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¿Qué es un Perito Judicial?.
El perito judicial, forense o independiente es un profesional dotado con una formación, conocimiento, capacitación y experiencia especializada y reconocida, a través de la formación o estudios especializados, que facilita información objetiva relacionada en los datos y opinión fundada en los mismos datos a los tribunales de justicia sobre los puntos del pleito que son materia del dictamen.

¿Cuántos tipos existen de peritos?.
- Los nombrados judicialmente,
- los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o fiscal),
- y los peritos independientes.
Los dos primeros tienen la misma influencia en el juicio; en la jurisdicción civil la carga de la prueba recae en la parte, es donde toma especial importancia el perito independiente como medio de prueba.

¿Quién nombra a los peritos?.
El nombramiento del perito judicial o forense se realiza mediante sorteo y la elección con base en listas aportadas por las asociaciones profesionales a los juzgados de cada comunidad. Si previamente a la demanda, denuncia o proceso, la parte quiere aportar informe para apoyar la citada demanda, podrá contactar con un profesional del peritaje independiente, para aportar su informe como medio de prueba, en un procedimiento judicial o no judicial ante la compañía aseguradora, o un tercero.

Legislación en España.
En España, el perito tiene que tener certificados de sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un título oficial o conocimientos probados de la especialidad y/o especialización propia de la materia pericial.
La condición del perito judicial según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tipifica en su artículo 340 «Condiciones de los peritos.»:
«1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.»
Y en la Ley Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 457 «Los peritos pueden ser o no titulares.»:
«Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.»
«Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.»

Juramento o Promesa.
Al emitir el dictamen es común que el abogado, el cliente o el mismo juzgado exija lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 335 «Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.»:
«2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.«
Actuación Judicial.
Estamos inscritos en los organismos judiciales de las siguientes provincias, y preparados para ratificar nuestros informes de peritaciones en sedes judiciales.


